REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 de Junio de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 226-04.- CAUSA N° 5E-114-01.-
Vista la solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el sentido de que le sea redimida la pena al ciudadano JUAL CARLOS DELGADO PIRELA, por el trabajo y el estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido en fecha 28/05/2.001, por lo que ha cumplido un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS y UN (01) MES. Ahora bien, del Acta de Redención remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, le redimió al Penado de autos en fecha 25/10/2003 en razón del trabajo y/o estudio UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS, se estima procedente conforme al principio de la eficacia de la Ley, hacer uso en este caso de la excepción al principio fundamental de su irretroactividad, vale decir, la retroactividad de la Ley mas favorable preceptuada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y que a los solos fines de tramitar la solicitud interpuesta, lo ajustado a derecho es considerar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.623 Extraordinario de fecha 03 de Septiembre de 1993 y no las del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por ser la menos exigente al comparar las disposiciones que regulan la petición; por los requisitos pretendidos para el otorgamiento del beneficio al reo y desde el punto de vista temporal, es la norma vigente para el momento de la comisión de los hechos punibles in comento. Aunado a ello, encontramos como reserva constitucional, que nuestra Carta Magna en su artículo 24 contempla que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena; en la petición que hoy nos ocupa se interpreta como aquella que resulte menos gravosa para el caso específico, en todo caso, cuando haya dudas se aplicará la norma que mas beneficie al reo.
A este respecto, tenemos que el artículo 2 de la Ley aplicable supra mencionada, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”...
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
En este sentido, se observa que la petición interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, debidamente acompañada de los correspondientes comprobantes, mediante la cual solicita se le redima la pena por el trabajo y el estudio llevados a cabo por el penado GABRIEL EMILIO MOSQUERA RUIZ durante el tiempo que ha permanecido en reclusión, dejan constancia que el penado se ha desempeñado como TALABARTERO.
SEGUNDO
De tal manera que en el presente caso, el penado JUAN CARLOS DELGADO PIRELA, cumple por tal motivo, la Pena Principal el día 23ENE15.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23ENE04, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13ABR05, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 03MAR10, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 23MAY2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO COMPUTO CON REDENCIÓN a favor del penado JUAN CARLOS DELGADO PIRELA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, Soltero, obrero, fecha de nacimiento 24-05-76, hijo de PEDRO JOSE DELGADO y de CARMEN LUCIA PIRELA, y residenciado en Santa Rosa de Agua, avenida 6 B, sector “El Relleno”, casa N ° 36-47, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien también se le solicitará mediante Boleta de Notificación comparezca dicho penado a este Juzgado el día Viernes 02 de Julio de 2004, a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m), a los fines de notificarlo de los cómputos; remitir copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, al Consejo Nacional Electoral y al Vice-Ministro de Interior y Justicia. Notifíquese mediante Boleta a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y a la Defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MÓNICA ARAPE ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 226-04, se ofició bajo los Nos: 1220-04, 1221-04, 1222-04, 1223-04, respectivamente, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA TITULAR,
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