REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 de JUNIO de 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 225-04 CAUSA N° 5E-240-99.

Visto el oficio signado bajo el N° 1835 de fecha 10 de Junio de 2004, inserto al folio (270) emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo-Estado Zulia, en el cual informan que el Régimen de Prueba impuesto al penado ALFREDO M. DÍAZ MARIO, titular de la Cédula de Identidad N° E-8.699.772, a quien el tribunal le concedió el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 31-05-00, por el lapso de Cuatro (04) Años hasta el 10-06-2004 FINALIZO el mismo de manera satisfactoria, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Se evidencia que en fecha 16 de Marzo de 1995 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dicto Sentencia, en la cual condena al penado: ALFREDO MARTÍN DÍAZ MARIO a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA ISABEL TOVAR VILCHEZ ó VISUAL (Folios 159 al 177).-

En fecha 07 de Junio de 1995 el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 335-95, en la cual quedó Confirmada la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo en lo Penal (Folios 183 al 200).

Consta en los folios (232 y 233) de fecha 22 de Febrero de 2000 decisión signada bajo el N° 57, en la cual este Juzgado puso en Estado de Ejecución y elaboró Cómputos de Ley, al penado de autos.

Asimismo corre inserto a los folios (253 al 256) resolución signada bajo el N° 257 de fecha 31 de Mayo de 2000, en la cual este tribunal elaboró Cómputos con Redención al penado: ALFREDO MARTÍN DÍAZ MARIO, mediante el cual se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. Asimismo se evidencia del referido Cómputo que el referido penado cumplió la Pena Principal el día 10 de Junio de 2004, quedando sujeto a la pena accesoria, es decir, a la sujeción de la autoridad civil hasta el dia 10 de Marzo de 2008.

Igualmente se evidencia del oficio recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio (270) que el penado cumplió con el Régimen de Prueba impuesto de manera satisfactoria, es por lo que este tribunal considera pertinente pronunciarse con respecto a otorgarle al penado de autos la Libertad por Pena Principal Cumplida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de penas, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, y extinción de la pena...” (Subrayado del Tribunal).
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, observa, que el penado ALFREDO MARTÍN DÍAZ MARIO, ya cumplió la Pena Principal y en consecuencia, este órgano jurisdiccional entiende imperativo DECRETAR su LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, así como su pena accesoria la cual fue impuesta hasta el dia 10 de Marzo de 2008, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, y 553, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 Del Código Penal y el artículo 24 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y Argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado ALFREDO MARTÍN DÍAZ MARIO, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, titular de la Cédula de Identidad N° 8.699.772, de 43 años de edad, soltero, obrero hijo de Maria Mario de Díaz y de Benjamín Díaz Elías y residenciado en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, N° 51-93, Avenida 2 Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Estado Zulia, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la citada ley adjetiva y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión, certifíquese; con oficio remitir copia certificada de la decisión a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Librese Boleta de Notificación al penado, la Defensa y a la Fiscalía XXVII del Ministerio Público.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION


DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA ARAPE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se certificó la misma bajo el N° 225-04; se ofició bajo el No: 1212-04 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA