En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión signada bajo el N° 900-09 de fecha 15-12-2009, mediante la cual acordó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, haciendo la revisión en la mencionada decisión en cuanto al lapso de duración del régimen de prueba acordando al penado NAPOLEON DAVID SUBARAN RIVAS, toda vez que se evidencia que el mencionado penado incumplió con las obligaciones impuestas de presentarse por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante el mes de Febrero de presente año, es decir, un (01) mes, y en consecuencia si el régimen de prueba del penado NAPOLEON DAVID SUBARAN RIVAS, culminaba en el mes de Junio de 2011, en razón de su incumplimiento con el régimen de prueba, este lapso culminará ahora el 27 de Julio de 2011, contados a partir de la present.....