REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 304-10 CAUSA N° 5E-526-09

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado JAIRO ENRIQUE PAZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.293.762; por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente

El penado JAIRO ENRIQUE PAZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.293.762, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano JHOAN MADRIZ.

Consta en actas que el penado JAIRO ENRIQUE PAZ RAMIREZ; fue detenido en fecha 26-11-2006; por lo que hasta el día 22-04-2010 lleva detenida TRES(03) AÑOS, CUATRO(04)MESES, Y VEINTISEIS(26)DIAS, asimismo consta en la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 07-04-2.010, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio, UN (01) AÑO, SIETE(07) MESES Y DOCE(12) DIAS, resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: CINCO(05) AÑOS, OCHO(08) DIAS Y DOCE(12) HORAS faltándole por cumplir: NUEVE(09)AÑOS, ONCE(11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 14-04-2020.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-01-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-04-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-07-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Salvo recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado JAIRO ENRIQUE PAZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.293.762, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE(07) MESES Y DOCE(12) DIAS, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 304-10 Y registro en el libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,