REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 de ABRIL DE 2010
200º Y 151º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 305-10 CAUSA: 539-09
PARTES:
FISCAL: ABG. MARIANGELIS ARAQUE, Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
PENADO: NAPOLEON DAVID SULBARAN RIVAS.
DELITOS: TENTANTIVA DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ.
En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50AM) de la mañana, se constituyó el Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de realizar audiencia oral en la presente causa, en virtud de la comunicación emanada de la División de Investigaciones Penales de Policía regional del estado Zulia, razón por la cual se le solicitud opinión al Ministerio Público. Acto seguido el Juez de este Despacho DR. NEURO VILLALBOS VILLALOBOS, le ordena a la Secretaria de este despacho ABG. ANA SANCHEZ MEDINA, verificar la presencia de las partes asistentes a este acto. En tal sentido procede la Secretaria del despacho, conforme a lo ordenado a verificar la presencia de las partes, constatándose la asistencia de la DRA. MARIANGELIS ARAQUE, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, de la defensora privada ABG. NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, presente el penado NAPOLEON DAVID SULBARAN RIVAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado NAPOLEON DAVID SULBARAN RIVAS, quien expone: “Yo quiero informarle al Tribunal que yo he cumplido con todas las obligaciones que me pusieron, no he incumplido ninguna me estoy presentando mensualmente, y en el delito que me involucraron se logro demostrar que no tenia nada que ver, es todo”. Se seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, quien expone: “ Por cuanto de las actas se desprende que mi defendido no ha incumplido con las presentaciones y las obligaciones impuestas en el beneficio tal y como constan en el folio 138 de expediente por oficio enviado por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Maracaibo estado Zulia, asimismo en el oficio emanado del Juzgado Duodécimo de control que determina que se archivo el expediente por cuanto mi defendido es inocente del delito que se le imputaba, por lo tanto solicito se le impongan nuevamente de las obligaciones de las obligaciones que emanan dicho beneficio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Visto lo expuesto por la defensa y el penado, observa esta representación fiscal que aun cuando el Ministerio Público opino en fecha 26 de Marzo de 2010, que lo procedente en derecho era la revocatoria formal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dicha solicitud de debió al hecho cierto de que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público informo a esta representación fiscal, que en fecha 06-03-2010, había emitido acusación fiscal en contra del penado en referencia y que se encontraba en espera de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Duodécimo de Control, no obstante vista la comunicación emitida por el Juzgado Duodécimo de Control, mediante a cual le informa a este Tribunal que sobre la causa N° 12C-21978-10, seguida en contra de NAPOLEON DAVID SULBARAN, se decreto archivo fiscal y el cese de la medida de la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en este acto se sirva restituir al penado en el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso al cual se refiere la decisión N° 900-09 de fecha 15-12-2009, a saber un régimen de prueba de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES contados a partir de esta misma fecha si así a bien lo considera el Tribunal, en consecuencia se le informe de tal situación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, pero ante cualquier falta que se presente eventualmente solicitara inmediatamente la revocatoria del mismo, es todo”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes CONFIRMA la decisión signada bajo el N° 900-09 de fecha 15-12-2009, mediante la cual acordó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, haciendo la revisión en la mencionada decisión en cuanto al lapso de duración del régimen de prueba acordando al penado NAPOLEON DAVID SUBARAN RIVAS, toda vez que se evidencia que el mencionado penado incumplió con las obligaciones impuestas de presentarse por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante el mes de Febrero de presente año, es decir, un (01) mes, y en consecuencia si el régimen de prueba del penado NAPOLEON DAVID SUBARAN RIVAS, culminaba en el mes de Junio de 2011, en razón de su incumplimiento con el régimen de prueba, este lapso culminará ahora el 27 de Julio de 2011, contados a partir de la presente fecha; se le informo al penado de autos, que de incumplir con alguna de sus obligación, a las cuales se comprometió a cumplir le será revocado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión signada bajo el N° 900-09 de fecha 15-12-2009, mediante la cual acordó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, haciendo la revisión en la mencionada decisión en cuanto al lapso de duración del régimen de prueba acordando al penado NAPOLEON DAVID SUBARAN RIVAS, toda vez que se evidencia que el mencionado penado incumplió con las obligaciones impuestas de presentarse por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, durante el mes de Febrero de presente año, es decir, un (01) mes, y en consecuencia si el régimen de prueba del penado NAPOLEON DAVID SUBARAN RIVAS, culminaba en el mes de Junio de 2011, en razón de su incumplimiento con el régimen de prueba, este lapso culminará ahora el 27 de Julio de 2011, contados a partir de la presente fecha; se le informo al penado de autos, que de incumplir con alguna de sus obligación, a las cuales se comprometió a cumplir le será revocado el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Se deja constancia que concluyo la audiencia siendo las 11:50 de la mañana, quedando todos notificados de la presente decisión. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
FISCAL 27° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
DRA. MARIANGELIS ARAQUE.
DEFENSORA PRIVADA,
ABG. NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ.
EL PENADO,
NAPOLEON DAVID SULBARAN RIVAS.
SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.