Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, DEL PENADO JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, Casado, Colector de Transporte Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.356.331, hijo de Elio Ocando (D) y María Inés de Ocando (V), y residenciado en la Avenida Los Haticos, Edificio Fetuz Zulia, Piso 9, Apartamento N° 9ª, Maracaibo, Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta parte de la condena, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que la terminará de cumplir el día 09-12.....