Se recibió de conformidad con el Sistema de distribución, el presente Expediente signado bajo el N° 5E-368-00, seguido en contra del Penado LIBARDO JOSÉ ROMERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° E-9.039.987, en fecha 04 de Septiembre de 2000, y se dio cuenta y entrada a este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (01 al 03) de la presente Causa, Escrito de Acusación presentada por la Abog. HAYDEÉ PAZ GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se desprende que el penado fue detenido en fecha 26-04-2000, y del mismo se observa la solicitud de Enjuiciamiento del Acusado LIBARDO JOSÉ ROMERO DÍAZ, por ser Autor del Delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo, consta del folio (10 al 13) de la presente Causa, ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 02 de Junio de 2000, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual previa Admisión de los Hechos Acordó acogerse al lapso establecido y otorgó Medida Cautelar Sustitutiva al Acusado LIBARDO JOSÉ ROMERO DÍAZ.

También, consta en el folio (16) de la presente Causa, Resolución dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 13 de Junio de 2000, mediante la cual OTORGÓ UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al Acusado LIBARDO JOSÉ ROMERO DÍAZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265, Ordinales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, consta a los folios (18 al 22) de la presente Causa, Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Junio de 2000, mediante la cual Condenó al Penado LIBARDO JOSÉ ROMERO DÍAZ, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Del mismo modo, riela al folio (29) de la presente Causa, Auto de fecha 06 de Septiembre de 2000, dictado por este Tribunal de Ejecución, mediante el cual Declaró en Estado de Ejecución la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia.

Asimismo, corre agregada a los folios (92 y 93) de la presente Causa, Resolución N° 380-03 de fecha 25-11-2003, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se DECRETÓ LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado LIBARDO JOSÉ ROMERO DÍAZ.

Por último, en fecha 27 de Abril de 2004, se recibió comunicación de fecha 26 de Abril de 2004, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual informan que el Penado LIBARDO JOSÉ ROMERO DÍAZ, cumplió con sus presentaciones por ante ese Despacho.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que si bien es cierto, que el penado LIBARDO JOSÉ ROMERO DÍAZ, cumplió con las presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, impuestas por este Tribunal de Ejecución y acordadas mediante Oficio N° 2.206-03 de fecha 24 de Noviembre de 2003, por el lapso desde el día 24-11-2003 al 27-04-2004en el cuafue Sentenciado en fecha 13 de Marzo de 2002, por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual previa Admisión de los Hechos lo Condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no es menos cierto, que el penado de autos en fecha 09 de Febrero de 2002, fue individualizado y presentado por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo esta una medida restrictiva de la libertad, y tomando en cuenta que desde el día 26-03-2002 al 02-06-2004 el penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, se presentó por ante este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento con lo ordenado, habiendo transcurrido un lapso de VEINTICUATRO (24) MESES, O SEA DOS (02) AÑOS, observando este Tribunal de Ejecución que la Pena Corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra cumplida, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta parte de la condena, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que la terminará de cumplir el día 09-12-2004, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia CRISTO DE ARANZA, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar la Inmediata Libertad por Cumplimiento de la Pena Corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, del Penado JOSÉ ANTONIO OCANDO ESCOBAR, quien venía disfrutando de su libertad bajo la modalidad de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.