Por cuanto se observa que hasta la presente fecha la Orden de Aprehensión librada al penado ALEXIS JOSE MORENO, indocumentado, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, hijo de María Moreno y de Alexis Arape, residenciado en el sector R5, calle Bocono, casa s/n, confinado en Cubita, avenida Principal de Campo Alegre, frente al Colegio de Cuba, casa de portón, Valera, Estado Trujillo, este Juzgado en la presente causa no se ha hecho efectiva, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Delegación del Zulia, al Comandante del Core N° 3 de la Guardia Nacional, a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, y a la Policía del Municipio Maracaibo, a los fines de ratificar la mencionado orden. Cúmplase con lo ordenado en el presente auto. Ofíciese.
LA JUEZ QUINTO DE EJ.....