REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE MAYO DE 2008
198° Y 149°

DECISION Nº 537-08 CAUSA 5E-197-01

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, en razón de que el penado JOSÉ ÁNGEL PRIETO PRIETO fue aprehendido nuevamente el 23-04-08, en consecuencia este tribunal realiza el cómputo respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El penado JOSÉ ÁNGEL PRIETO PRIETO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.970.004; fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del referido código, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN ÁVILA, JAIRA OSPINO Y JOSÉ DANIEL VICUÑA.
Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado JOSÉ ÁNGEL PRIETO PRIETO, fue detenido por primera vez en fecha 06-10-01, asimismo se evidencia que en fecha 31-10-2006 en la cual este Tribunal le otorga el Beneficio de Libertad Condicional, por lo que permaneció detenido Seis (06) Años y Veinticinco (25) días; igualmente se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 08-02-08 según decisión Nº 108-08 le fue revocado el Beneficio de Libertad Condicional al penado de autos, por lo que se procedió en consecuencia a librar Orden de Captura en esa misma fecha en contra del referido penado, de igual forma corre inserto en la presente causa, oficio emanado del Juzgado Octavo de Control de este mismo Circuito mediante el cual informan que por ante dicho Juzgado cursa causa penal seguida en contra del aludido penado, signada bajo el Nº 8C-8753-08, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ERIKA MARÍA SANDOVAL RAMÍREZ, y se le decretó Medida Privativa de Libertad, ordenado su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por lo que se evidencia que el penado de autos fue detenido por segunda vez en fecha 23-04-08, por lo que, considera esta Juzgadora que el penado JOSÉ ÁNGEL PRIETO PRIETO, que desde la fecha en que fue capturado nuevamente hasta la presente fecha tiene detenido Veintisiete (27) Días, resultando un total con la sumatoria de los tiempos de detenciones, un total de Seis (06) años, Un (01) Mese y Veintidós (22) Días. Asimismo, es importante mencionar que al penado de autos en fecha 25-05-2006, se le redimió la pena por Trabajo y Estudio un lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) horas; por lo que, sumados al tiempo que lleva detenido hasta la presente fecha, que es, Seis (06) Años, Un (01), y Veintidós (22) Días, hace un total de Siete (07) Años, Nueve (09) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas, de pena cumplida, y le falta por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) Horas. Así tenemos que:
PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 05-08-2009.
SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 14-05-2002, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 14-02-2003, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplió la mitad (½) de la pena el día 14-08-2004.
QUINTO: Que cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-02-2006, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-01-2010, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 05-11-2011.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de Pena, al penado JOSÉ ÁNGEL PRIETO PRIETO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.970.004; de conformidad con lo establecido en el articulo 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y libérese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; así mismo se solicita el traslado del referido penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA (S)

ABOG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 537-08 y se libraron los oficios correspondientes bajo los Nos. 4386-08, 4387-08, 4388-08.-
LA SECRETARIA (S)

ABOG. LIS NORY ROMERO

MSC/lisG..-