Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JORGE ALONSO LOBO TORRES, de nacionalidad Colombiana, natural de Palestina, Departamento Cesar, República de Colombia, fecha de Nacimiento 15-08-68, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-5.117.430, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero Avícola, hijo de GIOVANNY LOBO y de DORA INES TORRES, y residenciado en la calle 28, Casa sin número, del Barrio Bicentenario de la Población de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, imponiéndole este tribunal el Régimen de Prueba de DOS (02)AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS, el cual lo cumplirá el día 28 DE OCTUBRE DE 2007, quedando suj.....