Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 17/03/2005, se acordó la acumulación del Expediente N° 7E-204-01, proveniente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, instruida en contra del penado CARLOS LUIS PAZ, a la Causa signada bajo el N° 5E-254-99 seguida igualmente contra el penado CARLOS LUIS PAZ, en acatamiento al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución de conformidad con los Artículos 64, 479 y 482 en su Ultimo Aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevos Cómputo con Acumulación de Penas, de la siguiente manera:
PRIMERO:
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Este Tribunal observa que el penado CARLOS LUIS PAZ, fue condenado mediante Sentencia de fecha 01 de Junio de 1.998, dictada por el suprimido Tribunal Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código penal, cometido en perjuicio del Ciudadano SOCRATES SEGUNDO QUINTERO
Posteriormente, mediante Sentencia de fecha 09-09-2004, dictada por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa admisión de los hechos, lo condena a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del SERVICIO AUTÓNOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL DEL ESTADO ZULIA Y EL HOTEL VENUS.
Este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
SEGUNDO
De conformidad con el Artículo 86 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a acumular las Penas impuestas al penado CARLOS LUIS PAZ, y a calcular la pena definitiva que deberá cumplir el mencionado penado.
No obstante, observa esta Juzgadora que el penado CARLOS LUIS PAZ, fue condenado mediante Sentencia de fecha 01 de Junio de 1.998, dictada por el suprimido Tribunal Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código penal, cometido en perjuicio del Ciudadano SOCRATES SEGUNDO QUINTERO, la cual será considerada como el delito más grave a que se refiere el Artículo 86 del Código Penal. Posteriormente, mediante Sentencia de fecha 09-09-2004, dictada por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa admisión de los hechos, lo condena a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del SERVICIO AUTÓNOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL DEL ESTADO ZULIA Y EL HOTEL VENUS, se debe adicionar las Dos Terceras (2/3) Partes de esta Condena, es decir, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, a la pena del Delito más grave, o sea la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, lo cual hace un total de pena definitiva a cumplir por el penado CARLOS LUIS PAZ, de: QUIENCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.
TERCERO
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El penado CARLOS LUIS PAZ, fue detenido, por primera vez el día 13-03-1996, hasta el día 21-03-2000, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; en fecha 14-09-2001 este Tribunal en virtud de las violaciones de las Condiciones y Obligaciones impuestas por este Tribunal, se le Revocó el Destacamento de Trabajo. Asimismo, en fecha 12-06-2002 este Juzgado le Concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y en fecha 25-09-2002 fue detenido por la comisión de un nuevo delito, hasta la presente fecha.
Ahora bien, para establecer la fecha a la cual se le sumará los tiempos parcialmente cumplidos para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena y la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, a la Segunda fecha de detención se le sumará el primer tiempo que cumplió efectivamente privado de su libertad, es decir, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, dando como resultado la fecha 13-03-1996, por lo que hasta el día de hoy 17-03-2005, lleva detenido: NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, asimismo, al penado CARLOS LUIS PAZ, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió por el trabajo de (VENTA DE CAFÉ Y CIGARRILLOS) el lapso de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al período que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIES (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado CARLOS LUIS PAZ, cumplirá la Pena Principal el día 14-03-2009.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-07-1997, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-10-1998, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 07-01-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 24-04-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 24-01-2013, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
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