REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE MARZO DE 2005
193° y 144°
RESOLUCIÓN N° 097-05.- CAUSA N° 5E-059-01
Vista la solicitud interpuesta por el Lic. Manuel Vilhem, Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, de fecha 11 de Marzo de 2005, mediante el cual solicita la autorización del penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA, para que sea traslado el día 02-04-05 y 03-04-05, a los fines de Trasladarse a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al encuentro deportivo multidisciplinario por la copa denominada “MI LIBERTAD PLENA”, con motivo de la celebración los XXV Aniversario del Progreso de Tratamiento No Institucional (Día del Delegado de Prueba), este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:
Dentro de la competencia que tiene el Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.” Igualmente, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:
“Al tribunal de ejecución le corresponde
la ejecución de las penas y medidas de
seguridad impuestas mediante sentencia
firme. En consecuencia, conoce de: …/…
1. El cumplimiento adecuado del régimen
Penitenciario. A tales fines, entre otras
medidas, dispondrá las inspecciones de
establecimientos penitenciarios que sean
necesarias, y podrá hacer comparecer ante
sí a los penados con fines de vigilancia
y control …”.(Subrayado del Tribunal).
Asimismo, de acuerdo al articulo 486, donde indica que el tribunal de ejecución velara por el régimen adecuado de los internado Judiciales, y de los centro de cumplimiento de pena…/…
PRIMERO
El penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA, fue condenado en fecha: 16-04-01, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Santa Bárbara) a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Orgánico y en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de el ciudadano Carlos Rosales Pacheco.-
Consta en al folio (63) de la presente causa, resolución signada bajo el N° 112-01 de fecha 23-05-01, donde este tribunal realiza Computo de Pena, en el cual se señala que el referido penado, la Pena Principal la cumplirá en fecha: 05-03-2011.
Asimismo, consta en a los folios (162 al 163) de la presente Causa, resolución N° 234-03, de fecha 09-09-2003, en la cual se le redimió la pena, un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, a favor del penado de auto.
Igualmente, consta en a los folios (189 al 191) de la presente Causa, resolución N° 404-03, de fecha 05-12-2003, en la cual se le Concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA.
Consta en a los folios (234 al 237) de la presente Causa, resolución N° 029-05, de fecha 02-02-2005, en la cual se le concedió el Permiso de Traslado a Santa Bárbara del Estado Zulia, desde el día 02-02-05 al 09-02-05.
Consta en a los folios (251 al 252) de la presente Causa, resolución N° 072-05, de fecha 07-03-2005, en la cual se le concedió el Permiso Extraordinario de Traslado a Santa Bárbara del Estado Zulia.
De igual manera, consta en el folio (257) de la presente causa solicitud interpuesta por el Lic. Manuel Vilhem, Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, de fecha 11 de Marzo de 2005, mediante el cual solicita la autorización del penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA, para que sea traslado el día 02-04-05 y 03-04-05, a los fines de Trasladarse a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al encuentro deportivo multidisciplinario por la copa denominada “MI LIBERTAD PLENA”, con motivo de la celebración los XXV Aniversario del Progreso de Tratamiento No Institucional (Día del Delegado de Prueba).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa quién aquí decide, que la solicitud incoada por el Director Lic. Manuel Vilhem, Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, en virtud, en el análisis del mismo, dicha solicitud que interpusiera el referido Director de ese Centro de Tratamiento, sobre el permiso de traslado al referido penado al encuentro Deportivo Multidisciplinarlo, esta Juzgadora Considera viable y oportuno en cuanto a derecho se refiere para incentivar y enaltecer el deporte, como parte de su proceso de resocialización que tiene como objetivo fundamental el régimen penitenciario establecido e indicado en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Asimismo, la referida Ley Penitenciaria prevé en el artículo 26 que las autoridades penitenciaria garantizará las condiciones de la para el desarrollo y realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades de Música, de igual forma, Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone en el artículo 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciaria que asegure la rehabilitación del interno o interna.
Sin embargo, considera este Tribunal que en el curso del cumplimiento de la pena por parte del penado, es menester, ya que se ha observando su favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva.
Por otro lado, el Doctor Alberto Binder señala: “…Son muchos los penados que antes del cumplimiento de la pena o antes del cumplimiento de los parciales de tiempo especificados por el legislador para optar a cualquiera de las formulas alternativas previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya se encuentran aptos para reinsertarse en la sociedad, y negarles esa oportunidad sería apostar (sin miedo a perder) a su involución en un proceso de progresividad casi consumado…”. Todo ello aunado al hecho de que, nuestra función como Tribunal de Ejecución ya no es punitiva, tenemos una misión quizás mas difícil que aquella, que no es otra sino la de brindarle al hoy penado la clara y certera posibilidad de reinsertarse a la Sociedad.
Ahora bien, al penado hay que hacerle saber, que el sistema penitenciario, no estar para destruir, sino para garantizar DERECHOS FUNDAMENTALES, a través de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y interna, y el respeto a sus derechos humanos, que han sido previsto por el legislador, que sienta, que su internación en ese recinto carcelario, obedece a la trasgresión del delito cometido, y su correspondiente pena, que solo la privación de libertad tal como sucede en los actuales momento con ella, hasta que cumpla la mitad de la pena, para que pueda optar a los beneficios de cumplimiento de la pena establecido por la ley. De igual manera, haciéndosele saber, que aun cuando hayan cometido un delito que amerita la aplicación por parte del Estado de una pena, es el mismo Estado que hoy los penaliza, aquel que mañana, mediante la instauración del principio de Progresividad, el que les brindará las herramientas necesarias y pertinentes para su nueva, y ojalá definitiva, reinserción en la Sociedad, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal considera procedente en Derecho AUTORIZAR EL PERMISO DE TRASLADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, articulo 28 del Reglamento de la Ley de régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al penado: BLADIMIRO ARRIETA BAZA, CON LAS EXTREMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL CASO AMERITE PARA EL permiso transitorio para que sea traslado los días 02-04-2005 y 03-04-2005, a la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al encuentro deportivo multidisciplinario por la copa denominada “MI LIBERTAD PLENA”, con motivo de la celebración los XXV Aniversario del Progreso de Tratamiento No Institucional (Día del Delegado de Prueba), en los términos antes acordados. Y ASÍ SE DECLARA.
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