Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Considera que lo ajustado a Derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO, al penado RAFAEL ANGEL ATENCIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Sinamaica Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-04-72, de 31 años de edad, soltero, ayudante de electricidad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.067.444, residenciado en la carretera que conduce al Mojan, Kilómetro 32, Sector Tamare, al lado de las viviendas rurales, Municipio Mara del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico.....