DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR EL TRASLADO del penado ERIC OMAR LINARES ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.647.803, Venezolano, de 22 años de edad, hijo de Gregorio Valera y Maria Edilia Linares Araujo, del Centro de tratamiento Comunitario, DRA Nilda Lucrecia Hernández H, ubicado en la carretera 14, entre 41 y 42,, Nº41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en el estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose oficiar al referido.....