REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 de junio 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN No 328-06.- CAUSA N°. 5E-073-02.-


Vista la solicitud realizada por el penado ERICK OMAR LINARES, ante este despacho en fecha 01 de junio 2006(folio 197) de la presente causa, donde requiere ser trasladado del Centro de tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Lucrecia Hernández H, ubicado en la carretera 14, entre 41 y 42, Nº41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara a un Centro de Tratamiento Comunitario en el estado Zulia. Este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, establece el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

“Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Redención de la pena por el trabajo y el estudio, Conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
2. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”. (Subrayado del Tribunal)

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS:

Consta a los folios 39 al 43 de la presente Causa, Sentencia Nº 013-02 de fecha Septiembre del 2002, Dictada Por el Juzgado Décimo tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia en la cual condena al Penado ERIC OMAR LINARES ARAUJO, Titular de la cédula de identidad N° 17.647.803, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 409 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio FERNANDO DE JESUS CATARI Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Así mismo, corre inserta a los folios 151 al 154, decisión 038-06 de fecha 26 de Enero 2006, emanada de esta juzgado Quinto de Ejecución, en la cual acordara conceder al penado ERIC OMAR LINARES ARAUJO, la formula alternativa de cumplimiento de la pena de destino de establecimiento Abierto o Régimen Abierto, a cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero.

De la misma manera corre inserto a los folios 171 al 173, Decisión Nº. 074-06 de fecha 13-02-2006, en la cual se autoriza la transferencia del mencionado penado al Centro de tratamiento Comunitario, DRA Nilda Lucrecia Hernández, en Barquisimeto Estado Lara, a solicitud de la directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en razón de que la familia de la victima lo tiene amenazado de muerte.

SEGUNDO
DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez realizada la revisión a todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, considera esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”

Así mismo conforme al artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal “El condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos les otorgan, entre los cuales podrá solicitar al tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo”.

De igual forma para que el penado pueda optar por uno cualesquiera de estos derechos que le corresponden y el Juez de Ejecución cumplir con dichos derechos, éste deberá dentro de la noble función de la ejecución de la pena, de velar por el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, de vigilancia y control sobre el penado.

Dentro de este régimen penitenciario, el penado es sometido a un tratamiento progresivo que debe cumplir para poder optar por estos derechos que no son más que los beneficios que le son otorgados. Tratamiento que consiste en la resocialización, rehabilitación y reeducación del condenado que se obtiene en varias etapas, que varían de acuerdo a la evolución del individuo para ir encaminándolo hacia la libertad, etapas que van desde las más severas hasta las más permisivas, que van variando de acuerdo a la conducta que observe el penado. (subrayado del Tribunal)

Ahora bien, para que el penado pueda cumplir a cabalidad con este tratamiento no puede estar aislado de su contorno social y familiar, por cuanto el mismo involucra una serie de exámenes, evaluaciones, exploraciones, indagaciones, investigaciones y reconocimientos (informe psico-social) que hace un equipo multidisciplinario pertenecientes al Ministerio del Interior y Justicia, denominado Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los cuales consisten en entrevistas sociales, familiares, clínicas, visitas domiciliarias y revisión de su expediente carcelario, para determinar su perfil psicológico y su diagnostico criminológico, todo lo cual no se podría lograr estando el penado fuera de su contorno social y familiar, por cuanto en este tratamiento se debe involucrar al núcleo familiar y social del penado, ya que, dependiendo de ese apoyo de la familia y amigos se puede lograr la rehabilitación, resocialización, reeducación y reinserción a la sociedad del recluso, y tomando en cuenta que la mayoría de los penados son de bajos recursos económicos para los efectos de los traslados de los familiares y amigos a su visita, es por lo que ese tratamiento resultaría improgresivo, infructífero para alcanzar algún derecho o beneficios de los contemplados en la ley (subrayado del Tribunal), y en el presente caso la familia del penado se encuentra en Maracaibo, así mismo fue presentado por el penado oferta de Trabajo de la Pizzería y Restauran El Nuevo Copal C.A., la cual fuera verificada por el departamento del Alguacilazgo, razón por la cual, se considera procedente Acordar la Autorización de Traslado del penado ERICK OMAR LINARES ARAUJO, al Centro De Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, manteniéndose las obligaciones impuestas en la decisión Nº 038-06, de fecha 27 de enero 2006, en la cual reacuerda LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR EL TRASLADO del penado ERIC OMAR LINARES ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.647.803, Venezolano, de 22 años de edad, hijo de Gregorio Valera y Maria Edilia Linares Araujo, del Centro de tratamiento Comunitario, DRA Nilda Lucrecia Hernández H, ubicado en la carretera 14, entre 41 y 42,, Nº41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en el estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose oficiar al referido Centro de tratamiento Comunitario, DRA Nilda Lucrecia Hernández H, C, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, al Fiscal del Ministerio publico y a la defensa. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.

En la misma fecha se registró la resolución bajo el N° 328-06, se Oficio bajo los N° 2361-06, 2362-06 y 2363-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-073-02.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 2361-06.-

CIUDADANA:
DRA. GLORIA LISCANO
DIRECTORA DE LA CARCEL
NACIONAL DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad remitirle anexo al presente oficio Decisión N° 328-06 de esta misma, en donde este Tribunal de Ejecución, ACORDÓ AUTORIZAR EL TRASLADO del penado ERIC OMAR LINARES ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.647.803, Venezolano, de 22 años de edad, hijo de Gregorio Valera y Maria Edilia Linares Araujo, del Centro de tratamiento Comunitario, DRA Nilda Lucrecia Hernández H, ubicado en la carretera 14, entre 41 y 42,, Nº41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en el estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Información y remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


NGR/gf.-
CAUSA N° 5E-073-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 2362-06.-

CIUDADANA:
DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO
DRA. NILDA LUCRECIA HERNÁNDEZ H.
CARRETERA 14, ENTRE 41 Y 42, Nº 41-46.
QUINTA NANCY, BARQUISIMETO - ESTADO LARA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad remitirle anexo al presente oficio Decisión N° 328-06 de esta misma, en donde este Tribunal de Ejecución, ACORDÓ AUTORIZAR EL TRASLADO del penado ERIC OMAR LINARES ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.647.803, Venezolano, de 22 años de edad, hijo de Gregorio Valera y Maria Edilia Linares Araujo, desde ese Centro de tratamiento Comunitario, DRA Nilda Lucrecia Hernández H, ubicado en la carretera 14, entre 41 y 42,, Nº 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en el estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Información y remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


NGR/gf.-
CAUSA N° 5E-073-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-

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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 2362-06.-

CIUDADANA:
DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO
DR. MANUEL MATOS ROMERO.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad remitirle anexo al presente oficio Decisión N° 328-06 de esta misma, en donde este Tribunal de Ejecución, ACORDÓ AUTORIZAR EL TRASLADO del penado ERIC OMAR LINARES ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.647.803, Venezolano, de 22 años de edad, hijo de Gregorio Valera y Maria Edilia Linares Araujo, desde el Centro de tratamiento Comunitario, DRA Nilda Lucrecia Hernández H, ubicado en la carretera 14, entre 41 y 42,, Nº 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en el estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Información y remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


NGR/gf.-
CAUSA N° 5E-073-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2005
196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le notifica al penado ERIC OMAR LINARES ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.647.803, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, en la Ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, que este Tribunal de Ejecución mediante Decisión N° 328-06 de esta misma fecha, ACORDÓ AUTORIZAR SU TRASLADO, desde ese Centro de tratamiento Comunitario, DRA Nilda Lucrecia Hernández H, ubicado en la carretera 14, entre 41 y 42,, Nº 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en el estado Zulia, debiendose presentar el día MARTES 13 DE JUNIO DE 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Información y remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.


JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:

FIRMA:____________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/jp.-
CAUSA 5E-073-02.





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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que este Tribunal de Ejecución mediante Decisión N° 328-06 de esta misma fecha, ACORDÓ AUTORIZAR EL TRASLADO del penado ERIC OMAR LINARES ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.647.803, Venezolano, de 22 años de edad, hijo de Gregorio Valera y Maria Edilia Linares Araujo, desde el Centro de tratamiento Comunitario, DRA Nilda Lucrecia Hernández H, ubicado en la carretera 14, entre 41 y 42,, Nº 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en el estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:

FIRMA:____________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/jp.-
CAUSA 5E-073-02.






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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana: ABOG. LEYDA DE LA TORRE, Defensor Público 26°, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal de Ejecución mediante Decisión N° 328-06 de esta misma fecha, ACORDÓ AUTORIZAR EL TRASLADO del penado ERIC OMAR LINARES ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.647.803, Venezolano, de 22 años de edad, hijo de Gregorio Valera y Maria Edilia Linares Araujo, desde el Centro de tratamiento Comunitario, DRA Nilda Lucrecia Hernández H, ubicado en la carretera 14, entre 41 y 42,, Nº 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto estado Lara al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en el estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:

FIRMA:____________________FECHA:____________HORA:____________

RGV/jp.-
CAUSA 5E-073-02.