Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado LUIS GILBERTO GENESIS QUIJADA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 53 años de edad, de Estado Civil Divorciado, Titular de Cédula de Identidad N ° V-3.637.528, hijo de Cesare Génesis y Nelly Quijada, y residenciado en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte, Casa N° 98, al lado de la Estación de Servicio La Bamba Cabimas, del Estado Zulia, y ordena pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, .....