Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la notificación por escrito de las condiciones que rigen el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de la pena, conocida como Destacamento de Trabajo al penado GABRIEL ANTONIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.441, de las cuales como se dijo anteriormente, fue impuesto verbalmente, comprometiéndose voluntariamente y en presencia de su defensora a cumplirlas cabalmente.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, librese oficio dirigido a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P); Base de Apoyo Nº 301, Maracaibo; lugar donde cumple con el Destacamento de Trabajo el penado GABRIEL ANTONIO VASQUEZ. Notifíquese mediante oficio a la.....