REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de ABRIL de 2006
196º y 147º
DECISION N° 159-06 CAUSA N° 4E- 96-05
Visto el oficio Nº ZUL-27-06-263 de fecha 18-04-2006, que riela al folio 448 de la causa, emanado de la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual menciona que…..”se observó que no fueron fijadas las condiciones a ser impuesta al mencionado penado conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose comprometido el mismo al cumplimiento de éstas”….; este Juzgado considera pertinente realizar las consideraciones siguientes:
I
Si bien es cierto que no fueron “fijadas” las condiciones a ser impuesta al mencionado penado, por no haberse dejado constancia en autos de este hecho, ello no significa que no se le hayan impuesto y en consecuencia haya manifestado su compromiso con el cumplimiento de las mismas, acto éste que efectivamente se realizó en audiencia pública efectuada el día tres (03) de abril de 2006, a la Una (1:00) de la tarde en presencia de la Abogada Rubelia Barreto Baptista, quien funge como Asesora Legal de la Base de Apoyo de Inteligencia Nº 301 de la División de los Servicios de Inteligencia Policial y Prevención (D.I.S.I.P); tal y como riela al folio 445 del expediente.
II
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la notificación por escrito de las condiciones que rigen el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de la pena, conocida como Destacamento de Trabajo al penado GABRIEL ANTONIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.441, de las cuales como se dijo anteriormente, fue impuesto verbalmente, comprometiéndose voluntariamente y en presencia de su defensora a cumplirlas cabalmente.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, librese oficio dirigido a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P); Base de Apoyo Nº 301, Maracaibo; lugar donde cumple con el Destacamento de Trabajo el penado GABRIEL ANTONIO VASQUEZ. Notifíquese mediante oficio a la Representación fiscal, establézcanse mediante auto separado las condiciones de cumplimiento y fíjense de autos. Cúmplase. Remítase copia certificada de las condiciones al penado ya citado. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se registró bajo el N° 159-06, se remite copia certificadas junto con oficio N° 1249-05, se libro Boleta de Notificación y oficio Nº 1250-05 al Fiscal 27ª del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
CAUSA Nº 4E-96-05
VF/zm.
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