REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de ABRIL de 2006
196º y 147º


DECISION N° 158-06 CAUSA N° 4E- 1443-01

Vistas las Actas de Redención, insertas a los folios SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (696) Y OCHOCIENTOS CUATRO (804) de la presente causa, de fechas 29-11-2002 y 11-04-2006; emanadas de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado JESUS BENITO PORTILLO, no porta cedula de identidad , quien se encuentra disfrutando del Beneficio de Supervisión Especial desde el 20-12-2004, bajo la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario Insp.” Rafael Antonio Ochoa Castro” este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN, y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

La Penada JESUS BENITO PORTILLO, no porta cedula de identidad, quien se encuentra disfrutando del Beneficio de Supervisión Especial desde el 20-12-2004, bajo la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO SALAS.

SEGUNDO

La penada JESUS BENITO PORTILLO, no porta cedula de identidad, fue detenido en fecha 22-12-1999 y hasta el día hoy 24-04-2006, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, y teniendo demostrado, UN PRIMER TIEMPO DE REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, tal y como consta al folio 696 de la presente causa, UN SEGUNDO TIEMPO DE REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tal y como consta al folio 804 de la presente causa por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: OCHO(08) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 21-01-2010.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 21-01-2001.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 21-01-2002.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 21-01-2004.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 21-01-2006, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 21-01-2007, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 21-01-2013, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado JESUS BENITO PORTILLO, no porta cedula de identidad, quien se encuentra disfrutando del Beneficio de Supervisión Especial desde el 20-12-2004, bajo la supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro”; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp.” Rafael Antonio Ochoa Castro” a los fines de que sea notificado el mencionado penado y de que comparezca por ante este Tribunal el día jueves cuatro (04) de mayo del presente año a las diez (10:00) de la mañana; a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, a la Unidad Técnica, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 158-06, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 1236, 1237, 1238, 1239, 1240, 1241,1242 y se libro Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA



CAUSA Nº 4E-1443-01
VF/zm.