Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado LUIS ALBERTO QUINTERO USECHE, quien fuera condenado por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el Artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Líbrese Boleta de Citación al referido penado, a objeto de que compadezca ante este Despacho el día JUEVES 04-05-06, a las nueve de la mañana......