REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de ABRIL de 2006
196º y 147º


DECISION N° 155-06 CAUSA N° 4E-041-06

Vista la Sentencia firme dictada por el Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 229-03-06, en la cual Condena al ciudadano JOSE GUTIERREZ RIVAS, indocumentado; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal en perjuicio de YENITH LABARCA; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda :PRIMERO: Designar a la Cárcel Nacional de Maracaibo como el Centro para el Cumplimiento de la Pena. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día de hoy 21-04-06 dicho penado, quien se encuentra recluido en el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, ingresara a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedara ingresado a la Orden de este Tribunal. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado JOSE GUTIERREZ RIVAS, indocumentado; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal en perjuicio de YENITH LABARCA. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 10-11-2005 por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado llevan detenido hasta el día de hoy 05-04-06 , fecha en la cual se realiza el presente cómputo: CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 10-07-2008.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 10-07-2006.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 30-09-2006.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 10-03-2007.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 20-08-2007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 10-11-2007, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 10-03-2009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 03 de MAYO del presente año, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Así mismo, por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, se ordena su inmediato ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenándose librar la correspondiente boleta de encarcelación y remitir con oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y EXCARCELACION. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 155-06 se remiten copias certificadas y boleta de encarcelación junto con oficios N° 1123-06, 1124-06, 1125-06, 1126-06, 1127-06, 1128-06, 1129-06, se libraron Boletas de Notificación y encarcelación.


EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA





CAUSA Nº 4E-041-06
VF/zm.