Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JHOAN MANUEL DUARTE, indocumentado, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio San Agustín, Parroquia Eugenio Bustamante en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el centro penitenciario de esta ciudad; por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del mismo; cuyas razones fueron señaladas anteriormente. Ofíciese al ciudadano Director del Centro Penitenciario de esta ciudad, para que dicho penado sea trasladado a este Despacho, el día miércoles 21 de septiembre del presente año, a las nueve de la mañana, a objeto.....