Visto el Resultado del Informe Técnico, correspondiente al penado JHOAN MANUEL DUARTE, indocumentado, de fecha 08 de Agosto de 2005, inserto a los folios 255 y 256 de la presente causa; emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual arroja un pronostico DESFAVORABLE; por lo que este Tribunal para resolver al respecto observa:

PRIMERO
En fecha 20 de Septiembre de 2004, mediante Sentencia CONDENATORIA, dictada por Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condena al penado JHOAN MANUEL DUARTE, indocumentado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARMILA BARROSO FRANCO. En fecha 18-04-2005, este Juzgado de Ejecución dictó resolución en la cual efectuó nuevos COMPUTO DE PENA impuesta al mencionado PENADO, tal y como consta al folio 164 Y 165. Luego en día 22-04-2005, el mencionado penado se dio por notificado de la referida resolución con su defensor publico, posteriormente solicito el beneficio de Régimen Abierto por tener cumplido el tiempo para el beneficio solicitado. Ahora bien, consta en la presente causa el resultado del INFORME TECNICO practicado al penado de autos de fecha 08-08-2005, en relación a la medida que opta como es el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, folios 255 y 256 suscritos por los delegados de Pruebas respectivos del referido centro penitenciario de esta ciudad, cuyo Pronóstico del mismo es: DESFAVORABLE. … y como conclusiones: “El penado JHOAN MANUEL DUARTE, NO REUNE los requisitos para optar a la medida de Régimen Abierto...”.

SEGUNDO
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta...”; es menester destacar que efectivamente el penado cumplió 1/3 un tercio de la pena impuesta el día 07-09-2005. Continua el artículo 501 señalado: “… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: …3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipó multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;…”; se evidencia de actas que el penado antes nombrado no cumple con el señalado requisito, por cuanto se desprende de la conclusiones del INFORME TECNICO respectivo un pronunciamiento DESFAVORABLE, como consta a los folios 255 y 256 de la presente causa, donde se puede apreciar que el penado JHOAN MANUEL DUARTE,, NO REUNE los requisitos para optar a la medida solicitada; por el siguiente Pronóstico: “… Escasos hábitos laborales. Bajo nivel de autocrítica. Planes inconcretos. Inmadurez psico conductual. Hostilidad encubierta; razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JHOAN MANUEL DUARTE, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del mismo. Y ASI SE DECLARA.-