Visto el Resultado del Informe Técnico, correspondiente al penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, indocumentado, de fecha 08 de Agosto de 2005, inserto a los folios 81 y 82 de la presente causa; emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual arroja un pronostico DESFAVORABLE; por lo que este Tribunal para resolver al respecto observa:

PRIMERO
En fecha 11 de Septiembre de 2002, mediante Sentencia CONDENATORIA, dictada por Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condena al penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, indocumentado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por encontrarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DEIVIS RAMON URDANETA HIZA. En fecha 20-04-2.005, este Juzgado de Ejecución dictó resolución en la cual efectuó COMPUTO DE PENA impuesta al mencionado reo, tal y como consta al folio 62 Y 63. Luego en día 26-04-2.005, el mencionado penado se dio por notificado de la referida resolución con su defensor publico y solicito el beneficio de Régimen Abierto por tener cumplido el tiempo para el beneficio solicitado. Ahora bien, consta en la presente causa el resultado del INFORME TECNICO practicado al penado de autos de fecha 08-08-2005, en relación a la medida que opta como es el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, folios 81 y 82 suscritos por los delegados de Pruebas respectivos del referido centro penitenciario de esta ciudad, cuyo Pronóstico del mismo es: DESFAVORABLE. … y como conclusiones: “El penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, NO REUNE los requisitos para optar a la medida de Régimen Abierto...”.

SEGUNDO
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta...”; es menester destacar que efectivamente el penado cumplió 1/3 un tercio de la pena impuesta el día 10-03-2005. Continua el artículo 501 señalado: “… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: …3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipó multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;…”; se evidencia de actas que el penado antes nombrado no cumple con el señalado requisito, por cuanto se desprende de la conclusiones del INFORME TECNICO respectivo un pronunciamiento DESFAVORABLE, como consta a los folios 81 y 82 de la presente causa, donde se puede apreciar que el penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, NO REUNE los requisitos para optar a la medida solicitada; por el siguiente Pronóstico: “…Inmadurez y concretísimo. Impulsividad. Manejo flexible de la norma. Locus de control externo sin apoyo de contención efectiva. Inestabilidad en el área laboral lo que aumenta el riesgo de reincidencia; razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado HEBELIO SEGUNDO MORAN, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del mismo. Y ASI SE DECLARA.-