En este orden de ideas, vista la decisión expresada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, este Tribunal para ejecutar la decisión de fecha 17-10-03 en la cual se concede la LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al penado MARCOS PUERTA PAJARO, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y evitar dilaciones indebidas ordena librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN a favor del penado de autos y remitirla con oficio al Centro Penitenciario de Occidente. ¿Santa Ana¿ Estado Táchira, vía Fax y ordinaria. Igualmente, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa entidad para que designe Delegado de Prueba, quién supervisará e informará a este Tribunal de la evolución del caso, y remitirlo con oficio al Tribunal Segundo de Ejecución de ese Circuito Judicial con copia certificada de lo actuado. Ofíciese.-