D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, revisa y corrige el lapso relativo al Régimen de Prueba impuesto al penado JAIRO ENRIQUE RINCÒN GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cedula de identidad Nº V- 14.863.496, de profesión u oficio Herrero, hijo de Enilva González y Marvin Rincón, con domicilio en Sierra Maestra, calle 21 con avenida 17, Nº 18-20, Municipio San Francisco Estado Zulia, relativo al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, e indica que el mismo es de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y UN (1) DÌA, por lo que el penado antes identificado cumple el lapso correspondiente al régimen de prueba antes señalado el 27-07-2009.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y Municipio.....