REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN N° 082 -09.- CAUSA N° 3E-789-09.-
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Firme como ha quedado la sentencia N° 2C-035-08, dictada en fecha 28.11.2008, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual sancionó penalmente a los ciudadanos EDIXON JOSE GONZALEZ AGUIRRE, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE ORDAZ; JOSE GREGORIO GRATEROL BERMON, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE ORDAZ; y JOSE RAMON GRATEROL BERMON a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE ORDAZ; este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN DICHA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto los referidos penados se encuentran en Libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado el día Martes 3.3.2009, a las nueve (9:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que las penados optan al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado antes mencionado, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que pueda registrar dichos penados, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico a los mismos. Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptima (27) del Ministerio Publico, al penado de autos y a su defensa.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° 082 -09 y se libraron los Oficios ordenados en la Decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.