Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALEXANDER COROMOTO VICUÑA, Venezolano natural de Cabimas, soldador, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.604.424, hijo de Argenis Matos y Gregoria Vicuña, residenciado en la calle Buenos Aires, número 212, sector Tierra Negra, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem.