Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado PEDRO ANTONIO GIL ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.824.339, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 07-12-80, mayor de edad, profesión: Albañil, hijo de Pedro Antonio Gil y de Iris del Carmen Rojas, y residenciado en el Barrio Rosario, detrás del Core 3, al costado del Abasto de Daniela, Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Ahora bien, dado que la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante oficio N° 007738, de fecha 10-12-2008 y recibido por este Tribunal en fecha 16-12-2008, solicitó Copias de Sentencia y Cómputos del referido P.....