Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSÉ MARÍA ORTIZ MONSALVE, colombiano, natural de Lituango Antioquia, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.378.796, de profesión u oficio textilero y con residencia en el Barrio Armando Reverol, Avenida 99C, casa número 55A-188, cerca de la parada de Ruta 6 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase con copia certificada a los Órganos de Seguridad del Estado. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión, a la Fiscalía 27 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa Pública y remítanse con oficio al Alguac.....