REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

Vista la comunicación No. 3.250 de fecha 31.10.2003, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revocatoria Formal del BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL que le fuere concedido al penado JOSÉ MARÍA ORTIZ MONSALVE, por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2003, debido a que el citado penado no compareció a dar inicio al Régimen de Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo, procediéndose a realizar las diligencias necesarias para su localización siendo infructuosa la misma, este Tribunal en funciones de Ejecución para decidir observa:.
Revisadas como han sido las actas que conforman la causa, se evidencia según oficio N° 3013 de fecha 26-09-03, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo, que efectivamente el penado JOSÉ MARÍA ORTIZ MONSALVE, no se presentó por ante la referida Unidad, a cumplir con el Régimen de Prueba sin causa justificada, incumpliendo de este modo con las obligaciones impuesta por este Tribunal inherente al Régimen, lo cual conlleva a subsumir los hechos en uno de los supuestos previstos para que proceda la Revocatoria, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es Revocar como en efecto se hace, la Libertad Condicional como Medida Alternativa al cumplimiento de pena que le fuera concedido al penado JOSÉ MARÍA ORTIZ MONSALVE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSÉ MARÍA ORTIZ MONSALVE, colombiano, natural de Lituango Antioquia, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.378.796, de profesión u oficio textilero y con residencia en el Barrio Armando Reverol, Avenida 99C, casa número 55A-188, cerca de la parada de Ruta 6 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase con copia certificada a los Órganos de Seguridad del Estado. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión, a la Fiscalía 27 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa Pública y remítanse con oficio al Alguacilazgo. Asimismo notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
La Secretaria:

Abg. PATRICIA ORDÓÑEZ
En esta misma fecha se dictó Decisión N° 354-03 y se libró oficios bajo los Nos. 2485-03 al 2489-03.-

La Secretaria:

Abg. PATRICIA ORDÓÑEZ

YMF/jm.-
Causa 3E-141-99.