Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado HUMBERTO JOSÈFERNANDEZ FERRER, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06 de Diciembre de 1979, mayor de edad, no porta cédula de identidad, de profesión u oficio Obrero, soltero y residenciado en el Barrio Miraflores, calle 79C, Avenida 111 Nº 79-06B, de esta ciudad, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral 3º del citado artículo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando que Humberto Fernández Ferrer reciba orientación psicológica, e.....