REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-777-08 DECISIÓN N°-024-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10-11-2008, en contra de los penados ALEXANDER ANTONIO GIL OROZCO y FRANKLIN EDUARDO PANA GONZALEZ, portadores de la cedula de identidad N° V-20.985.699 y 17.231.542, respectivamente, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, los penados ALEXANDER ANTONIO GIL OROZCO y FRANKLIN EDUARDO PANA GONZALEZ, fueron condenados a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ.
Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 19-04-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 16-01-2009, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DÌAS, faltándole por cumplir de cuatro años y seis meses, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÌAS.
De manera que los penados ALEXANDER ANTONIO GIL OROZCO y FRANKLIN EDUARDO PANA GONZALEZ, cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 19-10-2014.
Cumplirán ¼ parte de la pena, que equivale a un año, un mes y quince días, el 04-06-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año y seis meses, el 19-10-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a tres años, el 19-04-2011, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años, cuatro meses y quince días, el día 04-09-2011.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de diez meses y veinticuatro días, desde que esta termine, el día 13-09-2015.
Así mismo se ordena Oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente Causa, la cual fue utilizada por los hoy penados para ejercer sobre las victimas amenazas y así intimidar y doblegar la voluntad de las estas, , logrando con ello su objetivo, la cual se describe de la siguiente manera: TIPO ESCOPETA, SIN MARCA VISIBLE, CALIBRE 28 MM, SERIAL Nº D077204, COLOR NEGRO CON CACHA DE MADERA COLOR NEGRA Y EMPIÑADURA DE MADERA COLOR NEGRO, con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia (Departamento de Objetos Encontrados), a los fines de que remitan el arma de fuego antes descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública, solicitando se sirva designar un defensor público de turno con competencia para la fase de ejecución de sentencia que asista a los mismos en la presente causa. También se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigidas a los penados de actas. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 024-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
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