Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado RUBÉN DARÍO SANGUINO DÍAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.868.639, residenciado en la Avenida 100 (Sabaneta) saliendo de la Urbanización Urdaneta a una cuadra de la Estación de Servicio ¿La Esperanza¿, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.