REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2004
194° y 145°
DECISIÓN N° 514-04 CAUSA N° 3E-183-04

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del la penado RUBÉN DARÍO SANGUINO DÍAZ, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:

En fecha 30-06-2004, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al RUBÉN DARÍO SANGUINO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 255 del Código Penal en concordancia con el Artículo 407 Ejusdem, manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad impuesta durante el proceso, hasta tanto lo considere pertinente el Juez de Ejecución.

En fecha 18-09-2004, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

En fecha 22 de Septiembre de 2004, mediante decisión N° 450-04, se puso en estado de Ejecución la sentencia dictada al penado de autos (folios 605-606) de la causa.-

En fecha 27 de Septiembre de 2004, el penado RUBÉN DARÍO SANGUINO DÍAZ, se dio por notificado del Estado de Ejecución de la pena que le fuese impuesta, manifestando haber cumplido con las presentaciones impuesta durante el proceso, ante los Juzgados Primero de Control y Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, motivo por el cual se ordenó oficiar a los respectivos juzgados a los fines de la veracidad de su dicho.-


Ahora bien, este Tribunal en funciones de Ejecución observa que el penado RUBÉN DARÍO SANGUINO DÍAZ, ha cumplido con un régimen de presentaciones ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el 09-06-2002, hasta el 09-01-2004 , para un total de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y ante el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados los dos lapsos suman DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, constados a través de las certificaciones emanadas de los referidos Juzgados, y en virtud de que no fue revocada la Medida ni hubo interrupción de la prescripción , siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo superior a la pena impuesta, es por lo que éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena, a favor del mencionado penado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado RUBÉN DARÍO SANGUINO DÍAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.868.639, residenciado en la Avenida 100 (Sabaneta) saliendo de la Urbanización Urdaneta a una cuadra de la Estación de Servicio “La Esperanza”, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 514-04 y se oficio bajo los Nros. 4360-04, 4361-04 Y 4362-04.-

LA SECRETARIA


JVF/ BT/marina