REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Noviembre del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 515 -04 CAUSA N° 3E-27-03
Visto el oficio N° 3980 de fecha 28 de Octubre del 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se informa que el penado ALFONSO HILL BOZO, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.745.577, culmino el Régimen de Prueba impuesto de manera satisfactoria en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Marzo del año 2003, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, condeno al penado, ALFONSO HILL BOZO, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIONES, a si mismo en fecha 28 de Octubre del año 2003, Este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALFONSO HILL BOZO, por el lapso de UN (01) año, contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se encuentra cumplido en fecha 28 de Octubre de este mismo año,. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la pena, por cumplimiento de REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° Articulo 479 y 498 ambos del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA, a la que fue condenado el penado, ALFONSO HILL BOZO, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
Abog. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.515-04, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 4363,4364,4365 y 4366-04.
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,
JVF/mr.-
Causa N° 3E-27-03.-
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