por lo que este Juzgado en virtud de haber agotado los recursos de manera infructuosa para tratar de conectar al penado al Régimen, Acuerda REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado YENDRY JOSE GONZALEZ PEÑA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.511.794, residenciado en Cuatricentenario, calle 66C, casa N° 95B-42 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Literal B de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda dejar sin efecto contenido de la decisión N° 379-03, de fecha 01-12-2003, mediante la cual se le concedió al penado en cuestión permiso para salir del referido Centro para la Navidad y Año Nuevo. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de.....