REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre del año en curso, suscrita por los ciudadanos Abogados HEBERT HERNANDEZ Y SENAY CUEVAS IBARRA, con el carácter de defensores privados del penado ELIO GONZÁLEZ SUÁREZ, mediante la cual solicitan se le conceda a su defendido el Beneficio de Confinamiento, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El penado ELIO GONZÁLEZ SUÁREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la Cedula de Identidad N° V-13.174.839, de 27 años de edad, de profesión comerciante, hijo de IRIA SUÁREZ y LUIS GONZÁLEZ, y residenciado en San Francisco, Barrio Bicentenario Sur, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre PABLO ANDRÉS COLINA, le fue otorgada Libertad bajo Fianza, por Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pero en fecha 11.07.96, en virtud de consulta legal fue revocada la decisión de Primera Instancia y condenado a cumplir la pena de Doce años de Presidio, por el Tribunal Superior Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de acuerdo al Computo de Pena elaborado por este Tribunal de Ejecución según Decisión N° 355-03, el cual se encuentra inserto a los folios (352 y 353) de la presente causa, se evidencia que el referido penado cumplió las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena el día 09.04.03 y con respecto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta, la cumplirá el día 09.04.09. De manera que evidenciándose que el penado ELIO GONZÁLEZ SUÁREZ, ha cumplido las Tres Cuartas ¾ partes de la pena impuesta, tiempo legal para optar al beneficio de Confinamiento. Asimismo se observa al folio (358) de la causa que el mencionado penado ha demostrado una Conducta Ejemplar durante su permanencia en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 02.12.03 emanada del Centro Penitenciario antes señalado; De igual modo se aprecia que el no registra Antecedentes Penales, esa decir no es Reincidente, tal como se desprende al folio (343) de la causa; este Tribunal de Ejecución siguiendo el criterio minimalista y siendo éste el ultimo de los beneficios al que puede optar el penado, se considera en consecuencia Apto para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena bajo Confinamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual manera consta en el folio No. (354) de la causa, que los ciudadanos Abogados HEBERT HERNÁNDEZ GARCÍA Y SENAY CUEVAS IBARRA, Defensores Privados del penado de autos, consignó el lugar de residencia donde el penado podrá estar confinando, ubicada en el Barrio El Socorro ó Barrio Popular El Socorro , Avenida 9 de Mayo, Casa N° 232, cerca de la Panadería La Estrella, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en casa de la ciudadana JUANA NOGUERA, indicando de igual forma, que dicha r4esidencia se encuentra en la Parroquia Miguel Peña Estado Carabobo, siendo ésta la Prefectura mas cercana a su lugar de la residencia donde permanecerá confinado, pues ésta dista a mas de cien (100) kilómetros del lugar donde se suscitaron los hechos que motivaron la apertura a la presente causa, situación que fue debidamente corroborada por el Departamento de Alguacilazgo del Estado Carabobo y la constancia de residencia que riela al folio (360) de la presente causa, cumpliendo de este modo con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en el sentido el penado debe obligarse a residir en el domicilio antes señalado. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado ELIO GONZÁLEZ SUÁREZ, plenamente identificado en actas, para que resida en la dirección supra señalada todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal.
Emítase el correspondiente oficio dirigido al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación a favor del penado de autos y ofíciese al Intendente de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho Intendente indique, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal, hasta el día 09-04-2009 fecha en la cual cumple la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 0396-03 y se ofició bajo los Nos. 2710, 2711 y 2712.-
LA SECRETARIA,

Abog. PATRICIA ORDÓÑEZ

YMF/PO
Causa N° 3E-619-99.