REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º
Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Rafael Antonio Ochoa Castro” recibida ante este Despacho en fecha 09 de los corrientes, en el cual solicitan la Revocatoria Formal del Beneficio de Régimen Abierto que le fuere concedido al penado YENDRY JOSE GONZALEZ PEÑA, en fecha 15-08-2002, por encontrarse incurso en los causales stablecidos en el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, como FALTA MUY GRAVE, LA FUGA contemplada en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica inadaptabilidad al Régimen de Autodisciplina y el incumplimiento de la normativa relacionada con el Beneficio que le fue otorgado.
Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución en virtud de la comunicación recibida y luego del minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa observa: que el penado en cuestión ha sido objeto de varios reportes disciplinarios, desde el otorgamiento de la Medida, de fechas 01-12-02, 23-02-03, 14-05-03 y 02-07-03. Y por último en fecha 27-11-03 le fue concedido permiso para regresar a las nueve de la noche, no regresando el referido penado a dicho Centro hasta la fecha, encontrándose evadido del Centro de Tratamiento Comunitario antes señalado, por lo que este Juzgado en virtud de haber agotado los recursos de manera infructuosa para tratar de conectar al penado al Régimen, Acuerda REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado YENDRY JOSE GONZALEZ PEÑA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.511.794, residenciado en Cuatricentenario, calle 66C, casa N° 95B-42 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Literal B de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda dejar sin efecto contenido de la decisión N° 379-03, de fecha 01-12-2003, mediante la cual se le concedió al penado en cuestión permiso para salir del referido Centro para la Navidad y Año Nuevo. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, a fin de notificar la decisión. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la defensa del penado Defensora Pública N° 06 de este mismo Circuito Judicial Penal, y junto con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. YOLEYDA MONTILLA FERREIRA
El SECRETARIO
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No. 395-03, se ofició bajo los Nos. 2704-03 al 2708-03. Y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Causa No. 3E-16-01.-
YM/Elizabeth.-
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