Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALEJANDRO CHING ÁLVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.353.567, de 22 años de edad, soltero, hijo de Alejandro Ching Tornero y Emma Álvarez, de profesión u oficio Vendedor de Bombonas de gas, residenciado en el Barrio Mi Esperanza, Calle Principal, Diagonal al Hospital Materno Infantil El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem.