REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2004
194° Y 145°

RESOLUCIÓN N° 509-04. CAUSA N° 215-04.-


Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21-10-04, en contra de los penados, YONNI DE JESÚS MIRANDA PINEDA, SILVIO AUGUSTO LOPEZ, HUGO JAVIER ROJAS Y ROBERT MANUEL ZULUAGA GOMEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. así tenemos que: Los penados YONNI DE JESÚS MIRANDA PINEDA, SILVIO AUGUSTO LOPEZ , fueron condenados a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera . Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 01-07-04, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los mismos durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 10-11-2004, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 01-07-2006, Cumplirán (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-01-05, cumplirán 1/3 de la pena impuesta el día 01-03-05, cumplirán la Mita (1/2) de la pena en fecha01-07-05; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplirán el día 01-11-05. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 01-01-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/5 parte de tiempo de la pena desde que esta termine, el día 25-11-06. asimismo tenemos que: Los penados HUGO JAVIER ROJAS Y ROBERT MANUEL ZULUAGA GOMEZ, fueron condenados a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera . Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 01-07-04, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los mismos durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 10-11-2004, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 01-07-2005, Cumplirán (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-10-04, cumplirán 1/3 de la pena impuesta el día 01-11-04, cumplirán la Mita (1/2) de la pena en fecha 01-01-05; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplirán el día 01-03-05. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 01-04-2005, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/5 parte de tiempo de la pena desde que esta termine, el día 12-09-05. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, remitiéndole Boleta de Encarcelación de los referidos penados y solicitando el traslado a este Despacho Judicial para el día 15-11-04, ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite a los fines de que ordene el traslado de los mencionados penados a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Mediante oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 509-04, y se libraron los oficios Nos.4319,4320,4321 Y 4322-04 .
LA SECRETARIA


Causa No. 3E- 215-04.-
JVF-mr.-