REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2004

Vista la solicitud realizada, en fecha 27-10-2004, por el Abogado Mariano Portillo, donde solicita a este Juzgado de Ejecución se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS. Este Tribunal Observa:
LOS HECHOS
En fecha 27-08-2004 el penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 12.862.375, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carlos Ramón Castro y Oleida Vargas de Castro, residenciado en el sector Los Haticos, Maracaibo, Estado Zulia; fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de cinco (05) años de Presidio, por la comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ,en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ILDE ALBERTO CASTRO VARGAS
Ahora Bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”; observa este Juzgador de las actas que conforman la presente causa que el referido penado cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha 16-08-2005, tal y como se evidencia en los folios (326, 327), por lo que evidenciándose que el penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, no ha cumplido la mitad de la pena tal y como lo establece la referida norma en comento por lo que este Tribunal niega el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS,
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido líbrese en su oportunidad Oficio dirigido a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial notificándole de la presente. Líbrese Oficio dirigido al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo, Estado Zulia solicitándole el traslado del penado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, para el día Lunes 15-11-2004. Impóngase al penado acompañado de su Defensa de la misma. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA

Abog. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 510-04 y se ofició bajo los números: 4326-04; 4327-04.-
JVF/m.c
Causa: 3E-200-04