De manera que los penados ALEJANDRO JOSÈ FINOL y ELI SAUL CORREA CAMARGO, cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 06-11-2016.
Cumplirán ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y dos meses, el 06-07-2010, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, diez meses y veinte días, el 26-03-2011, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cinco años, nueve meses y diez días, el 16-02-2014, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es seis años y seis meses, el día 06-11-2014, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, ocho meses y veinticuatro días, desde que esta termine, el día 30-07-2018.
Así mismo se ordena .....