REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-768-08 DECISIÓN N°-012-09
Este Tribunal pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el Nº 3E-768-08, seguida en contra de los penados ALEJANDRO JOSÈ FINOL, portador de la cedula de identidad Nº V- 15.478.188 y ELI SAUL CORREA CAMARGO, portador de la cedula de identidad Nº V-16.781.899.
Así tenemos que, los penados ALEJANDRO JOSÈ FINOL y ELI SAUL CORREA CAMARGO, fueron condenados a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de MIRIAN BASTIDAS y EL ORDEN PÙBLICO.
Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 06-05-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 09-01-2009, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos OCHO (8) MESES y TRES (3) DÌAS, faltándoles por cumplir de ocho años y seis meses de prisión, que es lo correspondiente a la pena impuesta, SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DÌAS.
De manera que los penados ALEJANDRO JOSÈ FINOL y ELI SAUL CORREA CAMARGO, cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 06-11-2016.
Cumplirán ¼ parte de la pena, que equivale a dos años y dos meses, el 06-07-2010, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años, diez meses y veinte días, el 26-03-2011, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cinco años, nueve meses y diez días, el 16-02-2014, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es seis años y seis meses, el día 06-11-2014, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, ocho meses y veinticuatro días, desde que esta termine, el día 30-07-2018.
Así mismo se ordena Oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisadas en la presente Causa, las cual fue utilizada por los penados de autos para ejercer sobre las victimas las amenazas e intimidar y doblegar la voluntad sobre ella, logrando así su objetivo, y la cual se describe de la siguiente manera: TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 9MM, SERIAL A825849, CON UN PROVEEDOR MARCA MEC GAR DE COLOR NEGRO CON NUEVE (9) MUNICIONES, TRES (3) MARCA LINGER, DOS (2) MARCA CBC, TRES (3) MARCA NNY Y UNA (1) MARCA MSF, con el objeto de que dicha arma sea destruidas en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, (Departamento de Objetos Encontrados), a los fines de que remitan el arma de fuego antes descritas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. También se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo y boletas de notificación dirigidas a los penados ALEJANDRO JOSÈ FINOL y ELI SAÙL CORREA CAMARGO. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 012-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.

JER/ng.-