REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-771-08 DECISIÓN N°-004-09
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03-11-2008, en contra del penado JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCÌA, portador de la Cedula de Identidad N° V-19.213.248, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 eiusdem.
Así tenemos que, el penado JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCÌA, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de OSCAR SANDÌA y DANIEL CHIRINOS.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 18-04-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 07-01-2009, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido OCHO (8) MESES y DICEINUEVE (19) DÌAS, faltándole por cumplir de cuatro años y cuatro meses de prisión que es lo correspondiente a la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y ONCE (11) DÌAS.
De manera que el penado JUNIOR MIGUEL SARMIENTO GARCÌA, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 18-08-2012.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año y un mes, el 18-05-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, cinco meses y diez días, el 28-09-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, diez meses y veinte días, el 08-03-2011, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años y tres meses, el día 18-07-2011, para optar a la Gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de diez meses y dos días, desde que esta termine, el día 20-06-2013.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente cómputo, así como boletas de notificación dirigidas al penado JUNIOR MIGUEL SARMIENTO. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 004-09, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.










JER/ng.-