En mérito a las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado DAVID ENRIQUE TERÁN, quién es portador de la Cedula de Identidad N° V-16.783.030, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-79, soltero, bedel, hijo de JAIRO ENRIQUE TERÁN, residenciado en el Sector Primero de Mayo, calle 23, casa N° 19B-88, diagonal al Colegio Ramón Valecillos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN a favor del penado de autos, se acuerda notificar al mencionado penado y asimismo se acuerda notificar a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público, de la presente decisión.