En mérito a las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del penado SULBARÁN PRIETO LUIS DANIEL, plenamente identificado en actas por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE(09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso que deberá descontarse de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de presente decisión, previa la realización del correspondiente cómputo de pena tomando en cuenta la redención que antecede.