REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Febrero de 2004
192º y 144º

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el nuevo cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado SULBARÁN PRIETO LUIS DANIEL, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
El penado SULBARÁN PRIETO LUIS DANIEL, fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17.01.2001, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, consta en actas que el penado fue detenido el día 21.11.2000, según se evidencia del computo de pena que riela al folio (163) de la presente causa, lo que indica que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente a, Un (01) Año, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas, lo que significa que ha cumplido de la pena impuesta Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas; faltándole por cumplir Ocho (08) Años, Nueve (09) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas. En consecuencia el penado SULBARÁN PRIETO LUIS DANIEL, terminará de cumplir la pena que le fue impuesta, tomando en consideración el tiempo que le ha sido redimido, el día 12 de Noviembre del 2012. En relación a la Carta (1/4) parte de la pena lo cumplió el día 12.02.2003; El Tercio (1/3) de la pena lo cumplirá el día 12.03.2004. De igual modo cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 12-07-2008. Las Tres Cuartas (3/4) partes del la pena la cumplirá el día 12-08-2009. Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 21.02.2016. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia, y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenando el traslado del penado a este Despacho para el día 11.02.04, a las 10:00 de la mañana, a fin de ser notificado del nuevo cómputo de pena con redención, asistido de su Defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
El Secretario,

Abog. LUIS QUERALES (S)
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 052-04 y se libraron oficios No.________________.
El Secretario,

Abog. LUIS QUERALES (S)
YMF/Lq.-
Causa N° 3E-14-02-