Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JAIME GREGORIO PRIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, casado titular de la Cedula de Identidad N° 9.764.227, hijo de CLEMENTE PUETO Y DANIANA MORA, residenciado en los cortijos km1 vía de Perijá, sector los pozos casa sin N° Maracaibo Estado Zulia, Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente Resolución, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, Defensa , remítase boleta de aprehensión a todos los cuerpos policiales CÚMPLASE.