REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2004
194° y 145º
RESOLUCIÓN N° 542-04 CAUSA N° 184-04

Vista la Decisión emanada de la Corte de Apelaciones sala N° 2 de fecha 17 de Noviembre del año 2004, en la cual REVOCA , el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena, que este Tribunal le otorgara al penado JAIME GREGORIO PRIETO MORA en fecha 28 de septiembre de este mismo año, por considerar que el mencionado penado no ha cumplido la mitad de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Codigo Orgánico Procesal penal, por ser este condenado a cumplir la pena de 01 año de presidio por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano HERMES ALEXANDER RAMÍREZ.

Una vez, analizadas las actuaciones que anteceden este Tribunal Ordena librar boletas de encarcelación del penado JAIME GREGORIO PRIETO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y orden de aprehensión a todos los cuerpos policiales del Estado Zulia, a los fines de que se avoquen a la localización y trasladen hasta el referido recinto penitenciario al mencionado penado , quien quedara a la orden de este Despacho Judicial, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por éste Tribunal al penado JAIME GREGORIO PRIETO ASÍ SE DECIDE:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JAIME GREGORIO PRIETO, Venezolano, natural de Maracaibo, casado titular de la Cedula de Identidad N° 9.764.227, hijo de CLEMENTE PUETO Y DANIANA MORA, residenciado en los cortijos km1 vía de Perijá, sector los pozos casa sin N° Maracaibo Estado Zulia, Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente Resolución, a la Fiscal 27 del Ministerio

Publico, Defensa , remítase boleta de aprehensión a todos los cuerpos policiales CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA




En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 542-04 y se ofició bajo los Nos: 4577,4578,4579,4580,4581,4582 y 4583-04-



LA SECRETARIA,


ABOG. BLANCA TIGRERA




CAUSA N° 3E-184-04
JVF/mr.